La Constitución del Ecuador, en el primer párrafo del artículo 1 dispone: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Este artículo perfila muy bien la matriz garantista de la Constitución vigente que, de manera contundente a lo largo de su articulado, pone a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la cúspide de las prioridades del Estado.

Traigo a colación este artículo, a raíz de una situación que llegó a mi conocimiento y que considerando el momento electoral que vivimos bien vale comentar.

Se me ha revelado que existe, entre los jueces ecuatorianos, el infundado temor (más adelante explicaré por qué lo considero infundado) de ser destituidos y enjuiciados penalmente si admiten una acción de protección u ordenan una medida cautelar contra decisiones de los organismos electorales, dizque porque estamos en periodo electoral. Tal absurdo temor se sustenta en alguna arbitraria y malhadada destitución de un juez, que por tal motivo, se habría producido en los últimos meses.

¿Desde cuándo los funcionarios electorales son ciudadanos por encima de la Constitución? ¿Desde cuándo la Función Electoral está en una categoría especial, blindada, por encima de las demás funciones del Estado y de cualquier otro ciudadano, al punto de estar al margen de la justicia y liberada de cumplir la Constitución y respetar los derechos ciudadanos?

Porque sostener que una persona que sienta que sus derechos constitucionales están siendo violentados o amenazados por una actuación de la Función Electoral, no pueda acudir a la justicia constitucional para solicitar protección de los mismos, significaría eso: que en “tiempo de elecciones” la Constitución no aplica para la Función Electoral y sus funcionarios, se convierten en una suerte de reyes, cuyas actuaciones (buenas o malas, legales o ilegales, justas o arbitrarias) no pueden ser cuestionadas ni revisadas, so pena de que el juez que se atreva a defender los derechos vulnerados de un ciudadano sea ajusticiado con la destitución, por desafiar a los “supremos electorales”.

Obviamente esta burda afirmación no soporta el menor análisis constitucional y está divorciada de los estándares internacionales sobre derechos humanos, alimentados por decisiones de tribunales internacionales, así como por los tratados vigentes de los cuales el Ecuador es suscriptor.

Por tal motivo, bien hizo la Corte Constitucional al establecer, en la sentencia 141-18-SEP-CC, que las decisiones de los jueces constitucionales no pueden ser materia de enjuiciamiento penal ni de sanciones administrativas, pues, ello generaría un temor y presión en su accionar, en detrimento de los derechos ciudadanos que ellos están obligados a defender a través de sus actuaciones por mandato constitucional.

No hay ciudadanos de primera y de segunda en un Estado de derecho; todos somos iguales frente a la Ley, inclusive, dentro del periodo electoral. Lo contrario es inaceptable. (O)